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CAUCIÓN

Garantía al Asegurado

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SEGURO DE CAUCIÓN

GARANTÍA, DE PROTECCIÓN

El seguro de caución es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del cliente frente a un tercero, designado beneficiario. La aseguradora de caución indemnizará al beneficiario por los daños patrimoniales si el tomador incumple sus compromisos legales o contractuales. Todo pago hecho por la aseguradora debe ser reembolsado por el tomador del seguro. Está regulado por el artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

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Una caución es una garantía que se entrega para asegurar el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Su objetivo es asegurar a una de las partes de un contrato o acuerdo, que las obligaciones pactadas se cumplirán. El Seguro de caución garantiza al Asegurado (Beneficiario) la indemnización de los daños que pueda provocar el incumplimiento, por parte del Contratante (Tomador), de una obligación legal o contractual dentro de los importes y condiciones cubiertos. La cobertura se enfoca en obligaciones de hacer, excluyendo los compromisos de pago como préstamos o financieros.

  • Devolución de Anticipos a los Compradores de Viviendas. Es el seguro que deben contratar obligatoriamente los promotores de viviendas, Tomadores del seguro. Se garantiza a los compradores / Asegurados la devolución de los anticipos que pagan al promotor mientras se construyen las viviendas. La Compañía indemniza al Asegurado si no se entregan las viviendas y el promotor no devuelve los anticipos. 
  • En Garantía del Cumplimiento de Obligaciones Legales o Contractuales. Es el seguro destinado a las empresas contratistas que formalizan contratos con Administraciones y Organismos Públicos. Estas empresas son las Tomadoras del seguro, y las Administraciones constan como Asegurados. Los contratos pueden ser de obras, suministros, instalaciones o servicios.

ADUANAS

  • Cobertura que asegura ante la AEAT el pago debido por las empresas importadoras de los aranceles correspondientes a importaciones de bienes. Las empresas son las Tomadoras del seguro.
    Tipos de garantía: Importación directa, Cuadernos ATA, Importaciones temporales, Régimen de perfeccionamiento activo y Agentes de aduanas.

AENA

  • Estas garantías responden del pago de tasas aeroportuarias ante AENA que se liquidan con posterioridad. Las empresas obligadas a presentarlas son las aerolíneas, y son las Tomadoras del seguro.

MEFF TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, SAU.

  • Las garantías presentadas ante este organismo responden de la liquidación por parte de los operadores tomadores del seguro (distribuidores, comercializadores) del mercado de energía eléctrica de las diferencias resultantes entre las compras previstas y las realmente efectuadas.

ENERGÍA

  • Garantías necesarias para presentar proyectos de energías renovables. El Tomador de seguro es la empresa promotora de la planta, y el Asegurado es la Administración Pública que asigna los proyectos.

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